El contrato de seguro es aquel en donde una de las partes llamada asegurador, a cambio de una prima, se obliga a pagar una indemnización o suma a la otra parte llamada asegurado o a un tercero, en el caso de que ocurra un riesgo o acontecimiento incierto a la cosa asegurada. El documento en que se refleja dicho contrato se le denomina póliza y para su validez se precisa el cumplimiento de dos condiciones, que son la “buena fe” y el hecho “aleatorio”.
1. Elementos del Contrato de Seguros:
Los elementos personales son: el Tomador del seguro, que es la persona natural o jurÃdica que contrata una póliza; por ejemplo, un transitario que contrata un seguro de transporte por cuenta de su cliente cargador; y el beneficiario, que es la persona natural o jurÃdica que tiene el derecho a recibir la indemnización, por estipularse asà en la póliza, aunque no necesariamente coincide con el asegurado; ya que por ejemplo en la venta CIF (Cost Insurance and Freight), el tomador del seguro es el vendedor, pero en caso de siniestro el beneficiario será el comprador.
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Los elementos reales están conformados por: el objeto del seguro, que tratándose de seguro de cargas internacionales es la mercancÃa objeto del Contrato de Compra y Venta Internacional; el riesgo, que es la posibilidad de que suceda un evento futuro que pueda dañar al objeto del seguro; y la prima, que es la compensación para el asegurador por tomar el riesgo a su cargo.
Los elementos formales implican que el contrato de seguro ha de reflejarse por escrito y deberá expresar la designación y situación de los objetos asegurados y su valor, la clase de riesgo cuya indemnización se estipula, el dÃa y hora en que comienzan los efectos del contrato, cualesquiera otras condiciones convenidas y la firma de las partes.
Dentro de las pólizas para carga internacional, destaca la Póliza de Ship & Goods de Lloyd’s. En dicha póliza, se remiten la mayorÃa de las pólizas de cascos y mercancÃas hoy existentes. Los riesgos cubiertos son la pérdida total constructiva, averÃa particular, gastos de salvamento y la parte proporcional de la averÃa gruesa; en cambio los riesgos no cubiertos son las pérdidas no originadas por los riegos asegurados, el vicio propio de la mercancÃa, los daños por causas naturales, los daños causados por falta de navegabilidad del buque y la falta premeditada del asegurado.
a) El Seguro de Transporte MarÃtimo:
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Las más conocidas son tres de menor a mayor cobertura:
ICC “C” (Institute Cargo Clauses “C”): Cubre los daños a la mercancÃa en los casos de incendio o explosión, varada, naufragio, colisión del buque con cualquier objeto, descarga de la mercancÃa en un puerto de refugio, averÃa gruesa y echazón de la carga. No cubre la conducta dolosa del asegurado, los derrames y pérdidas naturales de peso o volumen, defectos del embalaje, vicio propio o naturaleza del objeto asegurado, demora, insolvencia de los armadores u operadores del buque, navegabilidad del buque, riesgos polÃticos y sociales - por ejemplo guerra y huelgas.
El seguro toma efecto desde el momento en que las mercancÃas dejan el almacén, continúa durante el viaje y expira o bien a la entrega en el almacén de destino, o si ésta no puede efectuarse por cualquier motivo, 60 dÃas después de la descarga en el puerto oceánico de destino.
ICC “B”: Cubre los mismos casos que la anterior, y además todo riesgo accidental de mar que pueda dañar la mercancÃa. En la práctica la diferencia de cobertura con la “C” es que cubre los casos de varada, naufragio, colisión e incendio. Las exclusiones son las mismas y la duración también.
ICC “A”: Es la de mayor cobertura, ya que cubre todos los riesgos de daño al objeto asegurado, con la excepción de las exclusiones que son análogas a las anteriores, asà como la duración. Estas cláusulas han dado origen a pólizas especÃficas para todo tipo de mercancÃas, tales como carbón, azúcar, café, etcétera.
b) El Seguro de Transporte Terrestre:
A diferencia del marÃtimo, en el cual se sigue el criterio de que los riesgos que no estén taxativamente incluidos no quedan amparados, en el seguro de transporte terrestre - bien sea por carretera o por ferrocarril - se sigue el criterio de que “lo que no esté taxativamente excluido queda amparado”. En lo que concierne a tipos de pólizas y clausulado, en el seguro de transporte por carretera se han recogido y adaptado muchas experiencias del seguro marÃtimo prescindiendo, como es lógico, de las referencias a averÃa gruesa y otras especÃficamente marÃtimas. Los vehÃculos se aseguran bajo pólizas del Ramo de Automóviles, redactadas para cubrir “todo riesgo” o daños a terceros.
La modalidad de póliza de uso más frecuente en mercancÃa cubre el incendio, rayo, inundación, desprendimiento de tierras, hundimiento de puentes y caminos, colisión, caÃda al agua, robo en cuadrilla; los riesgos no cubiertos son los terremotos, volcanes o fenómenos sÃsmicos, guerra y huelgas, transportes en camiones descubiertos, rotura de mercancÃas frágiles, derrames y mermas, desgarre de sacos, vicio propio de la mercancÃa, extravÃo de bultos, retraso, defectos de embalaje, transporte de animales vivos, culpa de remitente, hurto, daños en carga y descarga.
Existen algunos “riesgos especiales”, como el transporte en vehÃculos descubiertos, el de animales vivos, la carga o descarga por el remitente, que pueden implicar coberturas complementarias mediante la correspondiente sobreprima.
c) El Seguro de Transporte Aéreo:
Las condiciones más frecuentemente utilizadas en el transporte aéreo son las de la ICC “Air” (Institute Cargo Clauses “Air”), muy parecida en su estructura a la ICC “A”, ya que también cubre todos los riesgos de pérdida o daño al objeto asegurado, con excepción de las exclusiones, que son prácticamente iguales a las de la ICC “A”. En lo que se refiere a su duración, esta póliza - como sus gemelas - también toma efecto a partir del momento en que las mercancÃas abandonan el almacén de partida, continúa durante el viaje y cesa, o a la entrega en el almacén de destino, o 30 dÃas después de su descarga en el aeropuerto de llegada.
2. Liquidación de Siniestros:
Cuando se produce el siniestro, las compañÃas de seguros proceden a la determinación de responsabilidades, fijación de indemnizaciones, obtención de acuerdos, etcétera. En esta fase tiene gran importancia la actuación de expertos llamados comisarios de averÃas, peritos ajustadores o liquidadores de averÃas; personas expertas en los aspectos técnicos, comerciales y jurÃdicos del transporte, que estudian el accidente, sus causas y efecto, y definen la responsabilidad de cada una de las partes a la luz de las pólizas y de la legislación aplicable.
3. Recomendaciones:
Para el asegurado es esencial conocer las acciones a emprender en caso de siniestro, que podrÃan resumirse en las siguientes recomendaciones:
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Dirigir carta de reclamación a la empresa porteadora dentro de los plazos que tanto para daños visibles como invisibles marque la legislación aplicable, a fin de preservar su derecho a resarcirse del daño que aquella le ha infringido.
Notificar el siniestro a la compañÃa aseguradora a partir del momento en que tenga conocimiento de él, lo antes posible
Aportar toda la documentación que le exija la compañÃa de seguros para documentar el siniestro, tal como póliza, documento de reclamación a los porteadores, documentos de transporte, factura comercial, Declaración de Importación o Declaración de Exportación, etcétera. En los siniestros ocurridos en el extranjero, deberá además existir un informe del perito que intervenga. En la medida de lo posible se tratará que los documentos aportados sean originales.
Una vez estudiada la documentación aportada por el asegurado, si el asegurador la encuentra conforme, procederá a exigir del asegurado la firma de un documento de subrogación llamado “recibo finiquito”, por el cual el asegurado cede a la compañÃa aseguradora todos los derechos que le puedan corresponder frente al porteador, para que ésta haga de ellos el uso que estime oportuno a fin de recuperar la parte de indemnización que en cada caso corresponda. Realizado esto, la compañÃa aseguradora procede a la indemnización del siniestro.
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