b) El Seguro de Transporte Terrestre:
A diferencia del marÃtimo, en el cual se sigue el criterio de que los riesgos que no estén taxativamente incluidos no quedan amparados, en el seguro de transporte terrestre - bien sea por carretera o por ferrocarril - se sigue el criterio de que “lo que no esté taxativamente excluido queda amparado”. En lo que concierne a tipos de pólizas y clausulado, en el seguro de transporte por carretera se han recogido y adaptado muchas experiencias del seguro marÃtimo prescindiendo, como es lógico, de las referencias a averÃa gruesa y otras especÃficamente marÃtimas. Los vehÃculos se aseguran bajo pólizas del Ramo de Automóviles, redactadas para cubrir “todo riesgo” o daños a terceros.
La modalidad de póliza de uso más frecuente en mercancÃa cubre el incendio, rayo, inundación, desprendimiento de tierras, hundimiento de puentes y caminos, colisión, caÃda al agua, robo en cuadrilla; los riesgos no cubiertos son los terremotos, volcanes o fenómenos sÃsmicos, guerra y huelgas, transportes en camiones descubiertos, rotura de mercancÃas frágiles, derrames y mermas, desgarre de sacos, vicio propio de la mercancÃa, extravÃo de bultos, retraso, defectos de embalaje, transporte de animales vivos, culpa de remitente, hurto, daños en carga y descarga.
Existen algunos “riesgos especiales”, como el transporte en vehÃculos descubiertos, el de animales vivos, la carga o descarga por el remitente, que pueden implicar coberturas complementarias mediante la correspondiente sobreprima.



Seguridad en las MercaderÃas



