a) El Seguro de Transporte MarÃtimo:
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Las más conocidas son tres de menor a mayor cobertura:
ICC “C” (Institute Cargo Clauses “C”): Cubre los daños a la mercancÃa en los casos de incendio o explosión, varada, naufragio, colisión del buque con cualquier objeto, descarga de la mercancÃa en un puerto de refugio, averÃa gruesa y echazón de la carga. No cubre la conducta dolosa del asegurado, los derrames y pérdidas naturales de peso o volumen, defectos del embalaje, vicio propio o naturaleza del objeto asegurado, demora, insolvencia de los armadores u operadores del buque, navegabilidad del buque, riesgos polÃticos y sociales - por ejemplo guerra y huelgas.
El seguro toma efecto desde el momento en que las mercancÃas dejan el almacén, continúa durante el viaje y expira o bien a la entrega en el almacén de destino, o si ésta no puede efectuarse por cualquier motivo, 60 dÃas después de la descarga en el puerto oceánico de destino.
ICC “B”: Cubre los mismos casos que la anterior, y además todo riesgo accidental de mar que pueda dañar la mercancÃa. En la práctica la diferencia de cobertura con la “C” es que cubre los casos de varada, naufragio, colisión e incendio. Las exclusiones son las mismas y la duración también.
ICC “A”: Es la de mayor cobertura, ya que cubre todos los riesgos de daño al objeto asegurado, con la excepción de las exclusiones que son análogas a las anteriores, asà como la duración. Estas cláusulas han dado origen a pólizas especÃficas para todo tipo de mercancÃas, tales como carbón, azúcar, café, etcétera.



Seguridad en las MercaderÃas



